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Artículo décimo octavo de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896175.

Texto oficial

Artículo décimo octavo .- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.".