Texto oficial
Artículo décimo octavo .- Los reglamentos que deban
elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados
en el plazo de dos años a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, con excepción de
aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley
y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N°
33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los
que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de
la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección
General de Promoción de Exportaciones y su normativa
aplicable.".