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Artículo décimo séptimo de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896174.

Texto oficial

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad: a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior. b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior. c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.