Texto oficial
Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los
funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del
artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente
gradualidad:
a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la
publicación de la presente ley, se podrá destinar un
funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría
Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª
Categoría Exterior.
b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de
la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos
funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría
Exterior.
c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de
la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos
funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª
Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata
asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a
contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.