Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899182.

Texto oficial

Artículo 14.- Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública elaborará y aprobará, a través de un decreto supremo, un plan de gestión de la carga demográfica para el territorio especial, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque la capacidad de carga demográfica del territorio especial en período de latencia y saturación no sea superada. El plan deberá considerar los resultados del estudio de gestión de capacidad de carga demográfica vigente. Deberán participar en su elaboración todos aquellos órganos de la Administración del Estado que, en atención a sus competencias, resulte pertinente convocar, especialmente el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Medio Ambiente y la municipalidad de Isla de Pascua. El plan tendrá una vigencia de cuatro años y será vinculante, en lo que corresponda, para la municipalidad, ministerios, servicios públicos y demás órganos de la Administración del Estado que operen en Isla de Pascua, los cuales deberán informar semestralmente acerca del nivel de cumplimiento de las acciones contenidas, dentro del ámbito de sus competencias. El plan podrá ser revisado al segundo año de vigencia.