Texto oficial
Artículo 15.- Operaciones de transporte. Con la finalidad de velar para que la capacidad de carga demográfica del territorio no sea superada, aquellos órganos de la Administración del Estado con competencia en materias relacionadas con la operación de las empresas de transporte marítimo o aéreo deberán observar especialmente lo establecido en los instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica y en el decreto supremo a que se refiere el artículo 11.