Texto oficial
Artículo 19.- Declaración de saturación. Cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la saturación en el decreto señalado en el artículo 11, la delegación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, lo informará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a través de un decreto supremo declarará la saturación del territorio especial.
La declaración de saturación producirá los efectos temporales a que se refiere el artículo siguiente. El estado de saturación tendrá una vigencia de un año prorrogable de manera sucesiva mientras duren las circunstancias fundantes y no podrá superar la vigencia del decreto a que hace referencia el artículo 11.