Texto oficial
Artículo 20.- Efectos temporales originados por la declaración de saturación. El decreto que declare la saturación del territorio especial de Isla de Pascua producirá los siguientes efectos, los que serán adicionales a los prescritos en el decreto que declara la latencia:
a) Reducir a un máximo de treinta días el plazo para hacer abandono del territorio especial en los casos de las letras b), g) y h) del artículo 6.
b) Fijar el plazo máximo de permanencia, que en ningún caso podrá ser superior a veinte días.
Estas medidas se aplicarán proporcionalmente, considerando la magnitud de la superación de la capacidad de carga establecida en el decreto respectivo y los efectos sociales y económicos que las medidas generarán.