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Artículo 20 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899191.

Texto oficial

Artículo 20.- Efectos temporales originados por la declaración de saturación. El decreto que declare la saturación del territorio especial de Isla de Pascua producirá los siguientes efectos, los que serán adicionales a los prescritos en el decreto que declara la latencia: a) Reducir a un máximo de treinta días el plazo para hacer abandono del territorio especial en los casos de las letras b), g) y h) del artículo 6. b) Fijar el plazo máximo de permanencia, que en ningún caso podrá ser superior a veinte días. Estas medidas se aplicarán proporcionalmente, considerando la magnitud de la superación de la capacidad de carga establecida en el decreto respectivo y los efectos sociales y económicos que las medidas generarán.