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Artículo 21 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899192.

Texto oficial

Artículo 21.- Obligación de las empresas de transporte de pasajeros. Declarado el estado de saturación, las empresas marítimas o aéreas de transporte de pasajeros deberán adecuar la oferta de su servicio de forma tal que la estadía de los usuarios en Isla de Pascua no supere el tiempo fijado por el decreto, en virtud de lo establecido en la letra b) del artículo anterior. La medida no afectará a los pasajeros que hubieren adquirido su billete de pasaje con anterioridad a la vigencia de la resolución.