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Artículo 25 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899200.

Texto oficial

Artículo 25.- Composición. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) El alcalde de Isla de Pascua. b) Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 19.253. c) Tres representantes del pueblo rapa nui. Los consejeros tendrán dicha calidad mientras se mantengan ocupando los cargos singularizados. El presidente del Consejo será designado por mayoría absoluta de sus miembros.