Texto oficial
Artículo 25.- Composición. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El alcalde de Isla de Pascua.
b) Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 19.253.
c) Tres representantes del pueblo rapa nui.
Los consejeros tendrán dicha calidad mientras se mantengan ocupando los cargos singularizados.
El presidente del Consejo será designado por mayoría absoluta de sus miembros.