Texto oficial
Artículo 26.- Funciones y atribuciones. El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Conocer, en la elaboración del estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, los términos de referencia o bases de licitación, cuando corresponda, así como aportar antecedentes, realizar observaciones y recomendar su aprobación o desaprobación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en general, aportar antecedentes y realizar observaciones durante la ejecución del contrato, si lo hubiere.
En dicha labor podrá recoger los planteamientos e inquietudes de las personas que habitenen el territorio especial.
b) Conocer el plan de gestión de carga demográfica y pronunciarse sobre él dentro del plazo de sesenta días contado desde su recepción, informándolo favorablemente o formulando observaciones.
c) Solicitar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la revisión de los antecedentes de hecho que sirvieron de fundamento para la dictación del decreto que establece la capacidad de carga demográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
d) Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la adopción de medidas para normalizar los niveles de carga demográfica.
e) Informar a los jefes de servicio de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 6 cuando sea requerido.
f) Denunciar ante la delegación aquellas infracciones a la presente ley de que tome conocimiento.
g) Emitir opinión, a requerimiento del interesado, sobre la solicitud de patentes comerciales ante la municipalidad de Isla de Pascua.
h) Las demás funciones y atribuciones que le entregue la ley.