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Artículo 31 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899206.

Texto oficial

Artículo 31.- Deber de abstención. Los consejeros deberán informar inmediatamente de cualquier circunstancia que pudiere generar un conflicto de interés, restarles imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal. Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. Se entenderá que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas en el presente artículo. La infracción del presente artículo se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 35, en relación con el artículo 41 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Para estos efectos, será competente el Tribunal Electoral de la región de Valparaíso.