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Artículo 33 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899208.

Texto oficial

Artículo 33.- Normas no aplicables a los consejeros. A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.