Texto oficial
Artículo 33.- Normas no aplicables a los consejeros. A los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899208.