Texto oficial
Artículo 34.- Infracciones menos graves. Incurren en infracciones menos graves:
a) Las empresas de transporte marítimo o aéreo que no informen oportunamente el listado de pasajeros o la tripulación, o proporcionen información inexacta o incompleta, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 10.
b) Las empresas de transporte marítimo o aéreo que no informen a la autoridad sobre el no embarque de un pasajero que debía hacerlo de acuerdo al inciso segundo del artículo 10.
c) Quienes no cumplan oportunamente con las obligaciones de informar contenidas en el artículo 9.
d) El empleador que no cumpla con la obligación de informar prevista en el párrafo tercero de la letra g) del artículo 6.