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Artículo 36 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899214.

Texto oficial

Artículo 36.- De las sanciones aplicables por las infracciones menos graves. Las infracciones contempladas en el artículo 34 serán sancionadas: 1) En el caso de la letra a), con una multa de 10 unidades tributarias mensuales por cada persona no informada. 2) En el caso de las letras b) y c), con multa 5 unidades tributarias mensuales.