Texto oficial
Artículo 35.- Infracciones graves. Incurren en infracciones graves:
a) Las empresas de transporte marítimo o aéreo que, durante el estado de saturación, vendan billetes de pasajes por períodos superiores a los establecidos en el decreto que lo declara, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 20.
b) Las personas que ingresen al territorio especial incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 o que permanezcan más tiempo del autorizado en el artículo 5, salvo que su permanencia se deba al incumplimiento de la respectiva empresa de transporte.
c) Las personas que, habiendo perdido alguna de las calidades establecidas en el artículo 6, permanezcan más tiempo del permitido. Respecto de las personas mencionadas en las letras c), d), g) y h) del artículo 6, no les será aplicable esta sanción cuando su permanencia se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación de costear el billete de pasaje de regreso.
d) El empleador o trabajador que celebre un contrato de trabajo en período de latencia o saturación, en contravención con las disposiciones de la presente ley.
e) El empleador que incumpla con su obligación de costear el billete de pasaje de regreso del trabajador y su familia según lo dispuesto en las letras d) y g) del artículo 6.
f) Quienes elaboren y/o proporcionen documentación falsa o adulterada, o celebren un contrato o aleguen una situación de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de la presente ley.