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Artículo 45 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899226.

Texto oficial

Artículo 45.- Competencia. Corresponderá a la delegación el ejercicio de la potestad sancionatoria establecida en esta ley. En el caso de las empresas aeronáuticas y marítimas de transporte de pasajeros, se seguirá lo dispuesto en el Título XII de la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 1340 Bis, de 1941, que fija el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en todo aquello que resulte pertinente. Para ello, la delegación deberá informar los antecedentes constitutivos de la infracción a la autoridad competente.