Texto oficial
Artículo 45.- Competencia. Corresponderá a la delegación el ejercicio de la potestad sancionatoria establecida en esta ley.
En el caso de las empresas aeronáuticas y marítimas de transporte de pasajeros, se seguirá lo dispuesto en el Título XII de la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 1340 Bis, de 1941, que fija el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en todo aquello que resulte pertinente. Para ello, la delegación deberá informar los antecedentes constitutivos de la infracción a la autoridad competente.