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Artículo 44 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899223.

Texto oficial

Artículo 44.- Prescripción de sanciones. La sanción de multa prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha en que se notifique la resolución firme que la imponga. Las sanciones de abandono, de expulsión y de prohibición de ingreso prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que se notifique la resolución firme que las adopte.