Texto oficial
Artículo 44.- Prescripción de sanciones. La sanción de multa prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha en que se notifique la resolución firme que la imponga. Las sanciones de abandono, de expulsión y de prohibición de ingreso prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que se notifique la resolución firme que las adopte.