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Artículo 47 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899228.

Texto oficial

Artículo 47.- Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los órganos del Estado a que se refiere esta ley, en las decisiones y actuaciones para su aplicación, deberán considerar el interés superior del niño y el pleno respeto de los derechos que le son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales que hayan sido ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las leyes. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser oído y debidamente considerado, de acuerdo con el desarrollo de sus facultades, en los procedimientos o actuaciones previstas en esta ley en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pudiere afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar, escolar, sanitario, administrativo y comunitario, según el procedimiento establecido en el reglamento. Ante la posible afectación a los intereses de los niños, niñas y adolescentes por la dictación de una eventual medida de expulsión o abandono que les afecte directamente a ellos, a las personas que tienen a su cargo el cuidado personal de los mismos, o a quienes tienen el derecho a mantener una relación directa y regular con éstos, el órgano instructor podrá solicitar un informe psicosocial actualizado del niño, niña o adolescente, que dé cuenta de los posibles efectos de la aplicación de la medida, informe que también podrá ser aportado por el interesado, de conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El resultado del informe no será vinculante para efectos de la resolución de la delegación.