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Artículo 61 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899246.

Texto oficial

Artículo 61.- Realización de trámite y solicitud de autorizaciones. Las autorizaciones y demás trámites que se requieran para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros podrán ser realizados a través de la delegación, la que deberá gestionarla ante la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso por el medio más expedito de que disponga.