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Artículo 60 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899245.

Texto oficial

Artículo 60.- Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para establecer condiciones y exigencias específicas para los servicios de transporte público y privado remunerado de pasajeros en Isla de Pascua, exceptuarlos del cumplimiento de determinada normativa reglamentaria, y establecer otros requisitos de circulación que tiendan al ordenamiento y cuidado del territorio especial. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer que las inscripciones que se autoricen en el territorio especial al amparo de la ley N° 20.867, que Suspende por el Plazo de Cinco Años la Inscripción de Taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, otorguen prioridad a personas que pertenezcan al pueblo rapa nui, según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 19.253. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los casos en que se declare latencia o saturación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá decretar medidas de restricción a la circulación de vehículos motorizados, con excepción de los vehículos de emergencia. Estas restricciones sólo podrán decretarse y extenderse durante la vigencia de los estados de latencia o saturación. Un reglamento, que será dictado en el plazo de ciento veinte días, determinará las condiciones, exigencias y plazos para la aplicación de las reglas especiales de los incisos precedentes a los vehículos que se encuentren prestando servicios de transporte remunerado de pasajeros, público o privado, en el territorio especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.