Texto oficial
Artículo 60.- Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para establecer condiciones y exigencias específicas para los servicios de transporte público y privado remunerado de pasajeros en Isla de Pascua, exceptuarlos del cumplimiento de determinada normativa reglamentaria, y establecer otros requisitos de circulación que tiendan al ordenamiento y cuidado del territorio especial.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer que las inscripciones que se autoricen en el territorio especial al amparo de la ley N° 20.867, que Suspende por el Plazo de Cinco Años la Inscripción de Taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, otorguen prioridad a personas que pertenezcan al pueblo rapa nui, según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 19.253.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los casos en que se declare latencia o saturación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá decretar medidas de restricción a la circulación de vehículos motorizados, con excepción de los vehículos de emergencia. Estas restricciones sólo podrán decretarse y extenderse durante la vigencia de los estados de latencia o saturación.
Un reglamento, que será dictado en el plazo de ciento veinte días, determinará las condiciones, exigencias y plazos para la aplicación de las reglas especiales de los incisos precedentes a los vehículos que se encuentren prestando servicios de transporte remunerado de pasajeros, público o privado, en el territorio especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.