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Artículo sexto de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899254.

Texto oficial

Artículo sexto.- Mientras no asuman los Gobernadores Regionales electos, conforme a la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, las normas que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.