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Artículo 16 de la Ley 21.082 · Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900181.

Texto oficial

Artículo 16.- Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.