Texto oficial
Artículo 17.- Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos;
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos de cohecho, soborno, por los delitos establecidos en el inciso sexto del artículo 39 bis y en el artículo 62, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, o por los contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;
d) No haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales, o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas o condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o por delitos concursales y, si lo hubiere sido, encontrarse rehabilitado;
e) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;
f) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y
g) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.
El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en los literales anteriores, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo. Con todo, si alguno de los directores hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en el literal c) del inciso anterior, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. En este caso, se entenderá también suspendido el derecho del director acusado a la totalidad de la remuneración que corresponda en razón de su cargo.