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Artículo 19 de la Ley 21.082 · Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900184.

Texto oficial

Artículo 19.- Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado; b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio; c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo; d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste. Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio. La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.