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Artículo 20 de la Ley 21.082 · Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900185.

Texto oficial

Artículo 20 .- Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses. Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas. Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición del inciso anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el inciso anterior. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.