Texto oficial
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo le serán aplicables las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482, relativa a las precitadas materias.