Texto oficial
Artículo 29.- El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.