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Artículo 2 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901221.

Texto oficial

Artículo 2: Respecto a las mercancías extranjeras que podrán acogerse al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, se entenderá por: a) bienes terminados: Cualquier tipo de mercancía no prohibida, cuyo estado y condición permite su uso en forma inmediata; b) bienes a media elaboración: Son aquellas mercancías que requieren de procesos adicionales para ser reexportadas y/o comercializadas; c) materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener una mercancía, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte de la mercancía reexportada. No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, cuando sean utilizados como fuente de energía en la obtención de la mercancía reexportada, tampoco serán considerados materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías y que no se incorporan a la mercancía reexportada. d) partes: Es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinados a constituir una unidad superior; y e) piezas: Aquellas unidades manufacturadas cuya división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaban destinadas, f) otros insumos: Otros elementos que forman parte en la producción de la mercancía reexportada.