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Artículo 4 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901222.

Texto oficial

Artículo 4: La autorización del Director Nacional para la habilitación de un determinado recinto, para la admisión temporal para perfeccionamiento activo, tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa calificación del Director Nacional de Aduanas. Para otorgar la autorización que habilita el recinto, el Director Nacional de Aduanas, deberá contar con el respectivo informe favorable de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el recinto.