Texto oficial
Artículo 9: Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el artículo precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas.