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Artículo 10 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901230.

Texto oficial

Artículo 10: Para acogerse al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud ante la Dirección Nacional de Aduanas, que deberá contener: a) Nombre y/o razón social, RUT y domicilio de la solicitante; b) Ubicación e individualización de los almacenes o recintos en los cuales se llevarán a cabo el o los distintos procesos de producción; c) Individualización de los bienes terminados, a media elaboración, materias primas, partes, piezas y otros insumos que van a ser sometidos a los distintos procesos; d) Antecedentes técnicos e información documental sobre el o los respectivos procesos que se efectuarán, debiendo indicarse, asimismo, el plazo dentro del cual se llevarán a cabo, el que podrá ser aprobado o modificado por la resolución respectiva; e) Indicación de los factores de consumo con que será utilizada la mercancía extranjera, nacional o nacionalizada en los procesos autorizados; y f) Detalle del proceso de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares, que se realizará para la producción del bien terminado a reexportar, explicitando los insumos que se integrarán, indicando a su vez su procedencia, es decir, cuáles corresponden a mercancías nacionales o nacionalizadas y cuáles a mercancías extranjeras.