Texto oficial
Artículo 17: Las mercancías extranjeras cuyo ingreso se autoriza bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, deberán ser sometidas únicamente a los procesos de fabricación, elaboración, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares, para su posterior reexportación. integración, armado,
El o los procesos a que se refiere el presente artículo, deberán encontrarse debidamente individualizados en la resolución que autorice el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.