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Artículo 17 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901240.

Texto oficial

Artículo 17: Las mercancías extranjeras cuyo ingreso se autoriza bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, deberán ser sometidas únicamente a los procesos de fabricación, elaboración, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares, para su posterior reexportación. integración, armado, El o los procesos a que se refiere el presente artículo, deberán encontrarse debidamente individualizados en la resolución que autorice el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.