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Artículo 16 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901238.

Texto oficial

Artículo 16: Las mercancías extranjeras deberán permanecer depositadas en el recinto habilitado, en lugares perfectamente visibles, de fácil acceso, donde se llevarán a cabo el o los procesos para su posterior reexportación, salvo que el Director Nacional de Aduanas haya autorizado, mediante resolución, que parte de un proceso u otros procesos se realicen en otros recintos perfectamente identificables.