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Artículo 19 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901242.

Texto oficial

Artículo 19: Corresponderá al titular del régimen mantener un sistema informático de registro del movimiento de las mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas, y un expedito control de existencias que incluya, entre otros, el retiro de mercancías para los distintos procesos autorizados, envío a otros lugares para realizar procesos diferentes y cantidad de mercancías en vías de embarque. En el recinto habilitado para perfeccionamiento activo, las mercancías extranjeras ingresadas deberán mantenerse separadas de las mercancías nacionales o nacionalizadas, de acuerdo al estado en que se encuentran, depósito, en proceso productivo, o incorporadas a los productos terminados.