Texto oficial
Artículo 19: Corresponderá al titular del régimen mantener un sistema informático de registro del movimiento de las mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas, y un expedito control de existencias que incluya, entre otros, el retiro de mercancías para los distintos procesos autorizados, envío a otros lugares para realizar procesos diferentes y cantidad de mercancías en vías de embarque.
En el recinto habilitado para perfeccionamiento activo, las mercancías extranjeras ingresadas deberán mantenerse separadas de las mercancías nacionales o nacionalizadas, de acuerdo al estado en que se encuentran, depósito, en proceso productivo, o incorporadas a los productos terminados.