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Artículo 20 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901244.

Texto oficial

Artículo 20: Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas fiscalizar el correcto funcionamiento del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Para dichos efectos, el titular del régimen deberá facilitar los espacios e instalaciones que se requieran, otorgar al Servicio acceso al sistema señalado en el artículo 19 anterior y otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de dichas funciones de control y fiscalización.