Texto oficial
Artículo 20: Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas fiscalizar el correcto funcionamiento del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Para dichos efectos, el titular del régimen deberá facilitar los espacios e instalaciones que se requieran, otorgar al Servicio acceso al sistema señalado en el artículo 19 anterior y otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de dichas funciones de control y fiscalización.