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Artículo 21 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901245.

Texto oficial

Artículo 21: El procedimiento para solicitar la autorización para la admisión temporal para perfeccionamiento activo, como asimismo los requisitos y condiciones para autorizar la habilitación del recinto de depósito, serán establecidos por resolución del Director Nacional de Aduanas.