Saltar al contenido

Artículo primero de la Ley 21.085 · Modifica la ley n° 19.132, de televisión nacional de chile

Modifica la ley n° 19.132, de televisión nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116654 / 9901589.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo único de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.