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Artículo segundo de la Ley 21.085 · Modifica la ley n° 19.132, de televisión nacional de chile

Modifica la ley n° 19.132, de televisión nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116654 / 9901590.

Texto oficial

Artículo segundo .- Entiéndese expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.