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Artículo 1° de la Ley S/N · Lei sobre corta de bosques.

Lei sobre corta de bosques.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117050 / 9920409.

Texto oficial

ART. 1.° Los denuncios de bosques hechos con anterioridad a la presente lei, facultan a los denunciantes que tengan hornos en labor para continuar ejercitando sus derechos, con arreglo a ordenanza, por el término de tres años contados desde la promulgacion de esta lei, pudiendo solo cortar los árboles que se consuman durante ese término. Quedan escentos de toda espropiacion forzada los montes anteriormente cortados i aquellos en que no se hubiesen planteado aun los establecimientos para que se solicitaron.