Texto oficial
ART. 1.°
Los denuncios de bosques hechos con anterioridad a la presente lei, facultan a los denunciantes que tengan hornos en labor para continuar ejercitando sus derechos, con arreglo a ordenanza, por el término de tres años contados desde la promulgacion de esta lei, pudiendo solo cortar los árboles que se consuman durante ese término.
Quedan escentos de toda espropiacion forzada los montes anteriormente cortados i aquellos en que no se hubiesen planteado aun los establecimientos para que se solicitaron.