Texto oficial
ART. 2.°
Se prohibe el corte de los árboles o arbustos en los lugares en que existen o aparecieren vertientes.
Esta prohibicion rejirá con todos los árboles i arbustos silvestres situados a ménos de cuatrocientos metros arriba i a ménos de doscientos metros a cada lado de los manantiales; pero no rejirá con los árboles i arbustos situados cerca de los manantiales que nacen en terrenos planos regados.