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Artículo 2° de la Ley S/N · Lei sobre corta de bosques.

Lei sobre corta de bosques.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117050 / 9920410.

Texto oficial

ART. 2.° Se prohibe el corte de los árboles o arbustos en los lugares en que existen o aparecieren vertientes. Esta prohibicion rejirá con todos los árboles i arbustos silvestres situados a ménos de cuatrocientos metros arriba i a ménos de doscientos metros a cada lado de los manantiales; pero no rejirá con los árboles i arbustos situados cerca de los manantiales que nacen en terrenos planos regados.