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Artículo segundo de la Ley 21.090

Crea la subsecretaría de la niñez, modifica la ley n° 20.530, sobre ministerio de desarrollo social, y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117540 / 9906316.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $1.062 millones.