Texto oficial
Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.
Crea la subsecretaría de la niñez, modifica la ley n° 20.530, sobre ministerio de desarrollo social, y modifica cuerpos legales que indica
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