Texto oficial
" Artículo 1 .- A contar de la fecha de publicación
de la presente ley, los funcionarios y funcionarias de
planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la
Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso
Nacional tendrán derecho a percibir la bonificación por
retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882, en
los mismos términos que establece ese ordenamiento legal.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y
tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, se
computarán los años de servicios en las instituciones
señaladas en el inciso anterior y en las entidades afectas
al Título II de dicha ley.
Los funcionarios y funcionarias que perciban la
bonificación por retiro establecida en este artículo no
podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a
honorarios de cualquier clase o conforme al Código del
Trabajo en el Senado, en la Cámara de Diputados, en la
Biblioteca del Congreso Nacional ni en ninguna de las
instituciones que conforman la Administración del Estado,
durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado
por la variación del Índice de Precios al Consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes
anterior al de la restitución, más el interés corriente
para operaciones reajustables. Sin perjuicio de lo anterior,
los funcionarios y funcionarias que perciban los beneficios
antes señalados, podrán ser contratados para el desempeño
de labores académicas hasta por 12 horas semanales siempre
que al cese de sus funciones hubieren estado desempeñando
una jornada de trabajo semanal de 44 o más horas. La
bonificación por retiro de este artículo será financiada
conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de
la ley N° 19.882. A contar del mes de publicación de la
presente ley, las instituciones señaladas en el inciso
primero de este artículo deberán efectuar el aporte del
1,4% de la remuneración mensual imponible de cada
funcionario de planta y a contrata de las entidades antes
indicadas con un límite máximo de 90 unidades de fomento,
que será de cargo del Senado, de la Cámara de Diputados y
de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.