Texto oficial
Artículo 2 .- Otórgase una bonificación adicional,
por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de
planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y
de la Biblioteca del Congreso Nacional, que perciban la
bonificación por retiro del Título II de la ley N°
19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de
pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980,
cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo
dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación
tengan veinte o más años de servicios, continuos o
discontinuos, en las señaladas instituciones, y cumplan los
demás requisitos que establece esta ley.
Además, para tener derecho a la bonificación
adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o
cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad
si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de
diciembre de 2026, o haber cumplido dichas edades, según
corresponda, al 30 de junio de 2014.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación
adicional, los funcionarios y funcionarias deberán
renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley
y su reglamento interno.