Texto oficial
Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación
adicional del artículo 2 hasta un total de 96
beneficiarios. Para el año 2018 se contemplarán 44 cupos.
Para los años 2019 y 2020 se contemplarán, por cada
anualidad, 26 cupos. Los cupos que no hubieren sido
utilizados en cada anualidad incrementarán los del año
inmediatamente siguiente. En el año 2021 se utilizarán los
cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades
anteriores. En los años 2022, 2023 se utilizarán los cupos
que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores.
Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 50 y 25 cupos,
respectivamente. Los cupos no utilizados en una anualidad
serán traspasados para el año siguiente. En el año 2026
se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en
las anualidades anteriores.
La bonificación adicional ascenderá a los montos
siguientes, según los años de servicio que el funcionario
o funcionaria señalado en el artículo 2 haya prestado en
las instituciones indicadas en ese artículo, a la fecha del
cese de funciones y según el cargo de que es titular o
aquel a que se encuentre asimilado a la siguiente categoría
y nivel educacional, según corresponda:
El valor de la unidad tributaria mensual que se
considerará para el cálculo de la bonificación adicional
será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya
cesado en su cargo. El monto establecido será para jornadas
de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma
proporcional si esta fuere inferior.
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las
categorías A-B-C-D-E-F-G-H-I, para acceder al monto
correspondiente a dicha categoría deberán estar en
posesión de un título profesional. En caso que no cuenten
con dicho título, el monto de la bonificación adicional
corresponderá al que se señala para la categoría J-K-L-M.
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las
categorías J-K-L-M, para acceder al monto correspondiente a
dicha categoría deberán estar en posesión de un título
técnico. En caso que no cuenten con dicho título, el monto
de la bonificación adicional corresponderá al que se
señala para la categoría N-O-P-Q.
Para los funcionarios y funcionarias a contrata que
cumplan los requisitos para acceder a la bonificación
adicional y que en los últimos veinticuatro meses
anteriores a la dejación voluntaria de su empleo, hayan
cambiado la calidad jurídica de su designación desde un
cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la
bonificación adicional será el que correspondiere a la
categoría original de planta que poseían al momento de
cambiar de calidad jurídica.