Texto oficial
Artículo 4 .- También podrán acceder a la
bonificación adicional los funcionarios y funcionarias que,
cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el
artículo 2, tengan a la fecha de postulación entre
dieciocho años y menos de veinte años de servicios,
continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de
Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Tratándose del personal comprendido en la definición de
exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley
N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina
Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio
establecida en el inciso primero del artículo 2 se
rebajará a quince años, continuos o discontinuos.
Al personal indicado en este artículo se le aplicará
lo dispuesto en el artículo anterior.