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Artículo 4 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907339.

Texto oficial

Artículo 4 .- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 2, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicios, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 2 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos. Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.