Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con los
recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara
de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional,
según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Hacienda con cargo a la partida Presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del
gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para
los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley
de Presupuestos del Sector Público.".