Texto oficial
Artículo tercero.- El procedimiento para asignar los
cupos para el año 2018, se sujetará a las siguientes
reglas:
1. Los funcionarios y las funcionarias de planta y a
contrata a que se refiere el artículo 2 de la presente ley,
podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los
artículos 15 y 16, en su respectiva institución
empleadora, en los plazos y condiciones que a continuación
se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que al 31 de
diciembre de 2018 tengan 65 o más años de edad deberán
postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la fecha de publicación de la presente ley, indicando si
postulan a los cupos correspondientes al año 2018 o 2019.
Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que
renuncian a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en la letra b) del artículo 8 de esta ley.
Quienes postulen a los cupos del año 2018 deberán
fijar en su postulación la fecha en que harán efectiva su
renuncia voluntaria al cargo o empleo y total de horas que
sirvan, la que en todo caso no podrá ser posterior al 31 de
diciembre de 2018. En este caso, tendrán derecho a la
totalidad de los beneficios que les correspondieren.
Quienes indiquen que postulan a los cupos del año 2019
tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al
50% de los bonos establecidos en los artículos 15 y 16,
según corresponda. Lo anterior, es sin perjuicio de los
beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de
la ley N° 19.882, si procede.
b) También podrán postular, dentro del plazo
señalado en la letra anterior, las funcionarias que al 31
de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64
años de edad, indicando en su postulación la fecha en que
harán efectiva su renuncia voluntaria la cual podrá ser
hasta el 31 de diciembre de 2018. Si no renunciaren dentro
de dicha data se entenderá que renuncian al cupo asignado.
Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes
de acuerdo a lo que se establece en la presente ley y en su
reglamento interno.
c) Además deberán postular dentro del plazo señalado
en la letra a), las y los funcionarios señalados en el
artículo 7 de la presente ley que cumplan con los
requisitos que establece esa disposición al término del
plazo antes señalado. Si no postularen dentro de dicho
plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta
ley.
2. La respectiva unidad de recursos humanos de cada
institución empleadora verificará que los funcionarios y
funcionarias que postulen cumplan con los requisitos para
acceder a la bonificación adicional y los bonos de los
artículos 15 y 16 que establece la presente ley. Dicha
unidad determinará la nómina de postulantes que cumplen
con los requisitos.
3. El Secretario del Senado, el Secretario de la
Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del
Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto
para la asignación de cupos establecido en el artículo 5.
El acto administrativo que asigne los cupos deberá dictarse
a más tardar dentro de los treinta días siguientes al
vencimiento del plazo para efectuar la postulación.
En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles se
aplicarán los siguientes criterios:
a. En primer término serán seleccionados los
postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b. En igualdad de condiciones de edad entre los
postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de
días de licencias médicas cursadas durante los trescientos
sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al
inicio del período de postulación señalado en la letra a)
del numeral 1.
c. En caso de persistir la igualdad, se considerarán
los años de servicio en el Senado, en la Cámara de
Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional a la
fecha de publicación de la ley y, de persistir el empate,
por sorteo.
4. El o los actos administrativos que se dicten
deberán contener la nómina de todos los postulantes que
cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación
adicional. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se
aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.
5. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de la total tramitación de la resolución a que se
refiere el numeral anterior, la institución empleadora
deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que
participaron del proceso de postulación al correo
electrónico institucional que tengan asignado o al que fije
en su postulación o mediante carta certificada al domicilio
registrado por el funcionario en la institución o en la
unidad de recursos humanos respectiva si el interesado se
apersonare a recibirla, firmando su debida recepción.
El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara
de Diputados y el Director la Biblioteca del Congreso
Nacional deberán dictar los actos administrativos que
conceden la bonificación adicional y los bonos por
antigüedad y trabajos pesados, respecto del personal que
cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un
cupo conforme a este artículo.