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Artículo 1 de la Ley 6.332

Autoriza al presidente de la república para contratar un emprestito para la linea aerea nacional hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118355 / 9933334.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, un empréstito para la Línea Aérea Nacional, hasta por la cantidad de $ 25.000,000, en bonos, con un interés de 7% y con una amortización acumulativa del uno por ciento anuales. Los bonos que se emitan en conformidad a la autorización del inciso precedente no podrán ser colocados a menos de un ochenta y cinco por ciento de su valor nominal. La Línea Aérea Nacional podrá contratar anticipos bancarios a cuenta del empréstito, que deberán cancelarse con el producto de la emisión de los bonos.