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Artículo 2 de la Ley 6.332

Autoriza al presidente de la república para contratar un emprestito para la linea aerea nacional hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118355 / 9933335.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del empréstito se destinará exclusivamente a satisfacer las siguientes necesidades de la Línea Aérea Nacional. a) A la cancelación de deudas o cuentas pendientes y anticipos o sobregiros bancarios que se hayan contraído. b) A la cancelación de las pérdidas producidas antes de la dictación de esta ley. c) A la compra de material de vuelo: estaciones de radiocomunicaciones; servicio meteorológico, canchas de aterrizaje y demás necesidades del servicio.