Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para contratar un emprestito para la linea aerea nacional hasta por la suma de $ 25.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118355 / 9933338.