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Artículo 5 de la Ley 6.332

Autoriza al presidente de la república para contratar un emprestito para la linea aerea nacional hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118355 / 9933338.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".